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Por ley

Ley 2/2023, 20 de febrero.

 

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Buena fe

Expresión de comportamiento cívico.

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Código Penal

Artículo 456 del Código Penal.

¿Qué ES EL CANAL DE DENUNCIAS?

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Ley 2/2023, de 20 de febrero

Este canal de denuncias se rige por lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, siendo la buena fe el principio general que debe imperar su uso, así como la conciencia honesta del denunciante de que se han producido o pueden producirse hechos graves perjudiciales en la entidad.

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Comportamiento cívico

Esa buena fe es la expresión de su comportamiento cívico y se contrapone a otras actuaciones que, por el contrario, resulta indispensable excluir de esta protección, tales como la remisión de informaciones falsas o tergiversadas, así como aquellas que se han obtenido de manera ilícita

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Artículo 456 del Código Penal

Asimismo, se le recuerda que el artículo 456 del Código Penal vigente podría sancionar este tipo de conductas hasta con pena de prisión de seis meses a dos años a “…los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados…”

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Artículo 9.2 d) de la Ley 2/2022

Se le informa de que el artículo 9.2. d) de la Ley 2/2022 establece que el plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no podrá ser superior a tres meses a contar desde la recepción de la comunicación o, si no se remitió un acuse de recibo al informante, a tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales”

¿Qué ES EL CANAL DE DENUNCIAS?

Ley 2/2023, de 20 de febrero

Este canal de denuncias se rige por lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, siendo la buena fe el principio general que debe imperar su uso, así como la conciencia honesta del denunciante de que se han producido o pueden producirse hechos graves perjudiciales en la entidad.

Comportamiento cívico

Esa buena fe es la expresión de su comportamiento cívico y se contrapone a otras actuaciones que, por el contrario, resulta indispensable excluir de esta protección, tales como la remisión de informaciones falsas o tergiversadas, así como aquellas que se han obtenido de manera ilícita

Artículo 456 del Código Penal

Asimismo, se le recuerda que el artículo 456 del Código Penal vigente podría sancionar este tipo de conductas hasta con pena de prisión de seis meses a dos años a “…los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados…”

Artículo 9.2 d) de la Ley 2/2022

Se le informa de que el artículo 9.2. d) de la Ley 2/2022 establece que el plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no podrá ser superior a tres meses a contar desde la recepción de la comunicación o, si no se remitió un acuse de recibo al informante, a tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales”